Castellano | English

· SER DETECTIVE


- Ser mayor de edad.
- Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
- Estar en posesión de diploma de detective privado (3 cursos lectivos), expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.
- No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma.

· FUNCIONES: "Nueva Ley de Seguridad Privada 5/2014": [+] descargar archivo

Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada.
· Art. 19.1 Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:


A. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
B. De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia por encargo de los legitimados en el proceso penal.
C. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
· "Art.101.2. A los efectos del presente artículo se consideran hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."
· “Art.101.3. En el ámbito del apartado 1.C se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia."
· “Art.103. Carácter reservado de las investigaciones. Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre estas mas que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.”

Real Decreto 1123/2001, de 19 de Octubre.

Ley de Enjuiciamiento Civil.
· “Art. 265. A toda demanda o contestación habrá de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados (detectives Privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.”

Validez de las Pruebas.
Tribunal Supremo. Sentencia 6 Noviembre 1990.

"El testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también asumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto de ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada."

· JURISPRUDENCIA


· Tribunal Supremo Sentencia 6 de Noviembre de 1990.
Los detectives se considerarán "medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador"
(...)
"El testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también asumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto de ulterior testimosnio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada."

· Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia de 5 de Mayo de 1993.
"La Ley Rituaria autoriza a las partes valerse de cuantos medios de prueba se encunetren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas."

· Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de Mayo de 1998.
"La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, considera legal que un organismo público contrate a Detectives Privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad.”

625 488 583 |

info@detectivesddl.es

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS | © 2021 DETECTIVES DDL